Cuando un alumno tiene un parte grave por mal comportamiento o acumula varios partes leves en poco tiempo, se pueden tomar una serie de medidas disciplinarias, como por ejemplo:
Expulsión al aula de convivencia: El alumno debe cumplir su horario habitual (de 8:15 a 14:45) en el aula de convivencia bajo la supervisión del equipo directivo y el profesorado de guardia. Allí debe realizar las tareas que se le encarguen, aunque también puede entrar a clase para realizar tareas puntuales cuando el profesorado lo pida. Esta medida está reservada para alumnos de ESO y no suele superar los 15 días.
Expulsión del centro: El alumno puede ser expulsado a casa por un parte grave (o acumulación de partes leves) por un periodo de entre 4 y 30 días (dependiendo de la gravedad, reiteración,...). Puede acudir al centro a realizar exámenes y, a su vuelta, debe entregar la tarea que se le asigne para la expulsión. No entregar dicha tarea puede suponer otro parte grave (y otra expulsión).
Colaboración con entidades sociales: En algunas ocasiones se puede derivar al alumno expulsado a realizar tareas de colaboración con alguna entidad social local (residencia de ancianos, centro ocupacional,...), además de realizar las tareas escolares que se le asignen. Este tipo de medida se realiza para según qué tipo de alumnos, según su personalidad y madurez.
La elección de una u otra medida la toma la Comisión de Convivencia en función de los hechos que hayan motivado el parte, de la reincidencia del alumno, de sus características,...
Así, las circunstancias que atenúan la responsabilidad son las siguientes:
El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido
La falta de intencionalidad
La petición de excusas
Por el contrario, se consideran agravantes las siguientes circunstancias:
La premeditación
Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un docente
Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros y compañeras de menor edad y al alumnado recién incorporado al instituto
Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.
La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa.
Las medidas que se decidan son comunicadas a las familias, quienes pueden presentar una alegación ante el Consejo Escolar en el plazo de dos días lectivos desde la notificación.